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Artículos de la Ley 1376/88 ​

Referencia rápida de los artículos de la Ley N.º 1376/88 — Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores implementados en AXIA.

Fuente

El texto completo de la ley se encuentra disponible en la documentación técnica del proyecto. Esta página es una referencia resumida de los artículos más relevantes para el uso de AXIA.


Disposiciones generales (Art. 1-31) ​

Art. 4 — Jornal mínimo como unidad de medida ​

Los honorarios expresados en jornales se calculan sobre la base del jornal mínimo legal establecido para actividades diversas no especificadas en la capital.

Este es el valor configurable en el panel de administración de AXIA.

Art. 10 — Criterios de regulación judicial ​

Los jueces pueden regular honorarios considerando:

  • Complejidad del caso
  • Resultado obtenido
  • Costumbre profesional local
  • Tiempo y esfuerzo dedicados
  • La trascendencia moral o económica del asunto

Art. 25 — Roles profesionales ​

RolParticipación
Abogado patrocinante100% del honorario
Procurador50% del honorario del abogado
Doble carácter (abogado y procurador)150% del honorario base

Honorarios judiciales por escala (Art. 32-34) ​

Art. 32 — Escala general de porcentajes ​

Rango general para actuaciones judiciales, calculado sobre el monto del juicio:

Monto del juicioPorcentaje mínimoPorcentaje máximo
Montos bajos20%20%
Montos medios10% - 15%15% - 20%
Montos altos5%10%

La escala es inversamente proporcional: a mayor monto del juicio, menor porcentaje de honorarios.

Art. 33 — Instancias adicionales ​

InstanciaPorcentaje sobre 1.ª instancia
2.ª instancia (apelación)25% a 35%
3.ª instancia (casación)25% a 35%

Los honorarios de segunda y tercera instancia se calculan como un porcentaje del honorario regulado para la primera instancia.

Art. 34 — Juicios ejecutivos ​

SupuestoHonorario
Sin oposición de excepcionesNunca menos del 8% del monto ejecutado
Con oposición de excepcionesSe aplica la escala general del Art. 32
Ejecución de sentenciaPorcentaje reducido según complejidad

Honorarios por materia específica (Art. 35-67) ​

Art. 35-36 — Medidas cautelares ​

Honorarios específicos para embargos preventivos, inhibiciones, anotaciones de litis, secuestros y otras medidas precautorias.

Art. 37-43 — Juicios especiales ​

  • Art. 37: Interdictos
  • Art. 38: Desalojo (base: monto de alquileres)
  • Art. 39: Rendición de cuentas
  • Art. 40: Mensura y deslinde
  • Art. 41: Usucapión (base: valor del inmueble)
  • Art. 42-43: Concursos y quiebras (base: activo realizado)

Art. 44-46 — Familia ​

Establece mínimos en jornales para:

  • Divorcio contencioso (mín. 200 jornales)
  • Divorcio por mutuo consentimiento (mín. 100 jornales)
  • Tenencia, visitas, alimentos, adopción, nulidad
  • Insania e interdicción

Art. 47-53 — Sucesiones ​

Honorarios calculados sobre el acervo hereditario:

  • Declaratoria de herederos
  • Inventario y avalúo
  • Partición
  • Administración de herencia

Art. 54-67 — Penal ​

Tipo de causaBase de cálculo
Con monto económico (Art. 54)Porcentaje sobre el monto
Sin monto económico (Art. 55)Jornales mínimos fijos
Querella y acusación particularPorcentaje o jornales
Acciones constitucionalesJornales mínimos

Honorarios extrajudiciales (Art. 68-73) ​

Art. 68 — Consultas ​

Honorarios por consultas verbales, escritas y de urgencia, expresados en jornales mínimos.

Art. 69 — Dictámenes ​

Honorarios por dictámenes escritos, sobre títulos y sobre estados contables. Se calculan como porcentaje del valor de la operación o en jornales fijos.

Art. 70-71 — Redacción de documentos ​

Honorarios por redacción de contratos, estatutos, poderes, testamentos y otros documentos legales.

Art. 72 — Gestiones extrajudiciales ​

Honorarios por negociaciones, conciliaciones, mediaciones y gestiones administrativas.

Art. 73 — Peritajes ​

Honorarios por informes periciales y tasaciones, calculados como porcentaje del valor involucrado.


Artículos relevantes para la interpretación ​

ArtículoTema
Art. 1Ámbito de aplicación
Art. 2Carácter de orden público
Art. 3Inderogabilidad por acuerdo de partes
Art. 4Unidad de medida (jornal mínimo)
Art. 10Criterios de regulación judicial
Art. 25Participación por rol (patrocinante/procurador)
Art. 26Pluralidad de abogados
Art. 27Base de cálculo en sucesiones

Aviso importante ​

Limitación

Esta referencia es un resumen de los artículos implementados en AXIA. Para el texto completo y oficial de la Ley 1376/88, consultá el Registro Oficial o el sitio web del Poder Judicial de Paraguay. Los cálculos de AXIA son estimaciones que no reemplazan la regulación judicial de honorarios.

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